Acta de Independencia (4 de noviembre de 1903)
"En
la ciudad de Panamá, cabecera del Distrito del mismo
nombre, a las tres de la tarde del día cuatro de noviembre
de mil novecientos tres, se reunió por derecho propio
el Concejo Municipal con asistencia de los señores
Concejales Aizpuru Rafael; Arango Ricardo M.; Arias F. Agustín:
Arosemena Fabio; Brid Demetrio H.; Chiari R. José María;
Cucalón P. Manuel J.; Domínguez Alcides; Lewis
Samuel; Linares Enrique; McKay Oscar M.; Méndez Manuel
María y Vallarino Darío, el Alcalde del Distrito
y el Personero Municipal, teniendo el exclusivo propósito
de deliberar respecto de la situación en que el país
se encuentra y resolver sobre lo más conveniente a
la tranquilidad, al desarrollo y al engrandecimiento de los
pueblos que constituyen la entidad etnográfica y política
denominada Istmo de Panamá. Se consideraron detenidamente
por los señores Concejales Arias F., Arosemena, Chiari
R., Brid, Cucalón, Aizpuru, Lewis y Linares de los
hechos históricos en virtud de los cuales el Istmo
de Panamá, por su propio estímulo y en esperanza
de procurarse los amplios beneficios el Derecho y de la Libertad,
desligó el veintiocho de noviembre de mil ochocientos
veintiuno, sus destinos de los de España y espontáneamente
asoció su suerte a la de la Gran República"
.
"Hiciéronse reflexiones tendientes a establecer
que la unión del Istmo con la antigua y moderna Colombia
no ha producido los bienes que de ese acto se aguardaron y
en extensa consideración se hizo mención particularizada
de los grandes e incesantes agravios, que al Istmo de Panamá
le han hecho en sus intereses materiales y morales, en todo
tiempo, los Gobiernos que en la Nación se han sucedido,
ora en las épocas de Federación, ora en las
del Centralismo; agravios que en vez de ser atendidos y patrióticamente
remediados por quienes debieron serlo, cada día se
aumentan en cantidad y se agravan en importancia, con persistencia
y ceguedad tales, que han desarraigado en los pueblos del
Departamento de Panamá, la inclinación que por
pura voluntad tuvieron a Colombia, y demostrándoles
que, colmada la medida de las querellas y perdidas las esperanzas
en el futuro, es momento de desatar unos vínculos que
los retrasan en cuanto tiende a la civilización, que
ponen obstáculos insuperables al progreso y que, en
suma, les produce infelicidad, contrariando y haciendo completamente
nugatorios los fines de la sociedad política en que
entraron movidos por la necesidad de satisfacer la obligación
de prosperar en el seno del Derecho respetado y de la Libertad
asegurada".
"En virtud de las consideraciones expuestas, el Concejo
Municipal del Distrito de Panamá fiel intérprete
de los sentimientos de sus representados, declara en forma
solemne, que los pueblos en su jurisdicción se separan
desde hoy y para lo sucesivo de Colombia, para formar con
las demás poblaciones del Departamento de Panamá,
que acepten la separación y se les unan, el Estado
de Panamá, a fin de constituir una República
con gobierno independiente, democrático, representativo
y responsable, que propenda a la felicidad de los nativos
y de los demás habitantes del territorio del Istmo".
"Para llevar a la práctica el cumplimiento de
la resolución que tienen los pueblos de Panamá,
de emanciparse del Gobierno de Colombia, en uso de su autonomía
y para disponer de sus destinos y fundar una nueva nacionalidad,
libre de poderes extraños, el Concejo Municipal del
Distrito de Panamá, por sí y en nombre de los
otros Concejos Municipales del departamento, encomienda la
administración, gestión y dirección de
los negocios, transitoriamente y mientras se constituye la
nueva República a una Junta de Gobierno compuesta de
los señores José A. Arango, Federico Boyd y
Tomás Arias, en quienes sin reserva alguna, delega
los poderes, autorizaciones y facultades necesarias, amplias
y bastantes para el satisfactorio cumplimiento del cometido
que en nombre de la Patria se les encarga".
"Convocada
la población de Panamá a Cabildo Abierto para
someter a su sanción el Acuerdo que entraña
la presente Acta, fue aprobado por unanimidad, después
de haber prestado el juramento legal los designados para constituir
la mencionada junta de gobierno".
"Se dió por terminado este acto solemne, que para
su validez se firma por los dignatarios y demás miembros,
presentes de la Corporación."
Demetrio H. Brid, Agustín Arias F., Fabio Arosemena, José María Chiari, Samuel Lewis, Ricardo M. Arango, Manuel M. Méndez, Rafael Aizpuru, Manuel J. Cucalón, Oscar McKay, Alcides Domínguez, Enrique Linares, Darío Vallarino, Ernesto J. Goti