Monday, June 6, 2011     17:19
 

Nacionalización del Hospital Santo Tómas

Desde los albores de nuestra independencia, se había firmado el Convenio Taft (18 de noviembre de 1903), entre Panamá y los Estados Unidos de América, por medio del cual este país asumía el completo control de todos los problemas relacionados con la salud en el territorio nacional.

La decisión fue de grandes beneficios para ambos signatarios.

El primero de ellos, aseguraba unas ciudades de Panamá y Colón completamente saneadas y el otro, por esta misma razón, obtenía la certeza de un control efectivo de las enfermedades en la Zona del Canal y sin el inconveniente de tener unos vecinos que permanecerían como continuos y crónicos focos de infección.

De ese citado convenio, se derivó igualmente que el Hospital Santo Tomás estaría dirigido por personal norteamericano, tanto en las posiciones médicas, paramédicas, técnicas, enfermería como administrativas.

El Dr. Belisario Porras, primer Designado Encargado del Poder Ejecutivo y con una extraordinaria visión de estadista, pensó en la construcción de un nuevo y moderno centro hospitalario en la capital, para llenar apremiantes necesidades. Se escogió una excelente localización frente al mar y luego de salvar grandes dificultades, se llegó a la inauguración el día 1 de septiembre de 1924, ante una enorme concurrencia.

El presidente Porras, poseedor de una gran capacidad organizativa y de un innegable sentido patriótico, veía con mucho dolor y tristeza, que su gran obra continuara bajo el control de los norteamericanos.

Por eso, el día 8 de septiembre del mismo año, firmó un decreto presidencial que fue algo verdaderamente revolucionario.

Panamá retomaba el control del nuevo hospital, con todas y cada una de sus respectivas obligaciones.

Significaba este hecho que se asumían grandes responsabilidades y compromisos con toda la nación.

DECRETO

Por el cual se declara inaugurado y puesto al servicio público el nuevo Hospital Santo Tomás.

El presidente de la república, en uso de sus facultades legales y,

Considerando:

  • Que se ha inaugurado y puesto al servicio público el nuevo Hospital Santo Tomás desde el primero del presente mes.
  • Que precisa por tanto, dictar las medidas convenientes para su administración y servicio.
  • Que siendo una institución del Estado, como se deja expresado, deben preferirse los nacionales a los extranjeros en los empleos que se requieren para su manejo.

Decreta:

Artículo 1.
La suprema dirección del Hospital Santo Tomás y de los hospitales provinciales de la República, estará a cargo del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Fomento y Obras Públicas.

Artículo 2.
La administración general de los hospitales de la República, estará a cargo del Superintendente del Hospital Santo Tomás y su organización será reglamentada por decreto posterior.

Artículo 3.
El personal médico, enfermeras, parteras y de empleados de administración al servicio del Hospital Santo Tomás y de los hospitales provinciales de la República, será nombrado por el Poder Ejecutivo, de ternas que le presentará el Superintendente del primero de los citados establecimientos.

Las destituciones justificadas del personal mencionado serán igualmente decretadas por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4.
El personal de que se trata en el artículo precedente, así como todo el subalterno que sea necesario emplear, deberá ser estrictamente nacional, con la excepción de los técnicos que no puedan conseguirse en el país.

Artículo 5.
Quedan expresamente derogados todos los decretos y disposiciones anteriores y relacionados con la dirección, construcción, administración y manejo del Hospital Santo Tomás, anterior al día 1 de octubre de 1923 y reformado por el Decreto 57 de primero de octubre de 1922, en las partes que se opongan al presente decreto.

Comuníquese y publíquese
Belisario Porras
Juan A. Jiménez,
Secretario de Fomento y Obras Públicas.

En las sesiones de la Asamblea Nacional del 1924, se introdujeron reformas al articulado, que aunque no cambiaron su contenido principal, envolvían ciertas modificaciones.

Artículo 2.
La administración general del Hospital Santo Tomás, estará a cargo de un Superintendente y su organización reglamentada por el Poder Ejecutivo. Podrá el Poder Ejecutivo atribuir al Superintendente del Hospital Santo Tomás la dirección de los demás hospitales de la república.

Artículo 3.
Los médicos, enfermeras, parteras, todo el personal necesario para la dirección y administración del Hospital Santo Tomás y los demás hospitales de la república, serán nombrados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4.
Los empleados a que se refiere el artículo anterior no podrán ser removidos sino cuando observen mala conducta comprobada.

Parágrafo:

Cuando se trate de faltas graves en empleados inferiores, el Superintendente o Administrador del Hospital podrá suspenderlos inmediatamente y dar cuenta al Poder Ejecutivo para que resuelva lo conveniente.

Artículo 5.
Corresponde al Poder Ejecutivo la facultad de organizar y fijar el personal de todos los Hospitales de la República, así como también de asignar los sueldos de todo el personal.

Artículo 6.
Los empleados de los Hospitales de la República, cualquiera que sea su categoría o condición, deben ser panameños, excepción hecha de los técnicos profesionales que no puedan conseguirse en el país, cuyos servicios pueden ser contratados por el Poder Ejecutivo.

El estricto cumplimiento de este decreto presentaba de inmediato grandes dificultades, ya que los puestos de mayor jerarquía estaban en manos de norteamericanos, a los cuales era muy difícil sustituir de inmediato.

Para disipar cualquiera duda sobre la aceptación del aludido decreto, el Secretario Ejecutivo de la Zona del Canal, dirigió la siguiente carta al Secretario de Fomento y Obras Públicas:

9 de diciembre de 1924.

Señor Secretario:

Tengo el honor de acusar recibo de su carta del 9 de septiembre, dirigida al Jefe de Sanidad, Sr. W. P. Chamberlain, en la cual informa sobre la inauguración del nuevo Hospital Santo Tomás.

Hemos igualmente leído el Decreto Ejecutivo que anula los arreglos existentes desde 1905, entre nuestros respectivos gobiernos y el cual releva a este gobierno de la responsabilidad de participar en los gastos del citado Hospital. Se asume, en consecuencia, que el personal que hasta ahora ha sido pagado por este Gobierno, será en el futuro pagado por el suyo, desde la fecha del Decreto.

En aquellos casos en los cuales su Gobierno quiera continuar con los servicios de ciudadanos de mi país, este Decreto ha terminado con nuestro control sobre ellos.

Podría solicitarle una propia respuesta a esta nota sin ninguna demora?

Deseando el mayor de los éxitos al nuevo Hospital, quedo de Ud.

Su obsecuente servidor,

C.A. Macllvaine
Secretario Ejecutivo

Aunque este acto de nacionalización del Hospital Santo Tomás fue un paso duro de aceptar por los Estados Unidos, se reflejó en esta carta una aparente cordialidad, aunque de un corte muy tajante y seco que traslucía una velada amenaza, al dejar totalmente fuera de control del Gobierno de la Zona del Canal, todo lo referente al Hospital Santo Tomás, incluyendo el pago inmediato de las planillas, precisamente como un movimiento de activa presión.

Pero no se podía dar marcha atrás ya. Gran coraje y decisión, valentía y arrojo del Presidente Porras.

Ese Decreto marcaba un retorno hacia nuestra propia nacionalidad delineado dentro del manejo del nuevo centro hospitalario y un paso considerable hacia una consolidación de nuestros derechos republicanos en el aspecto de la salud.

Todo esto encuadrado dentro de la más grande equidad y en el cumplimiento de un hecho de la mayor y estricta dignidad patriótica.

La nacionalización del Hospital Santo Tomás, había sido terminada dentro del aspecto legal.

Fue un proceso de avance arduo y lento, superando innumerables dificultades, pero una realización segura hacia una meta final muy provechosa y fructífera para la Medicina de este país.